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Versión del 10 de mayo de 2018
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El Código de Ética representa la tarjeta de identidad de una organización; expresa las pautas de conducta que deben inspirar el comportamiento de sus integrantes y es el principal medio de difusión de la cultura ética en la empresa. La difusión del Código Ético se ha incrementado en los últimos años, también en virtud de disposiciones legales específicas que, especialmente a nivel internacional, han llevado a empresas y otras organizaciones a adoptarlo.
Como consecuencia de la globalización de los mercados, surge la necesidad concreta de introducir y clarificar reglas éticas y sociales en los modelos económicos que permitan convivir los objetivos de lucro y creación de valor con el cumplimiento de las exigencias e intereses de los sujetos involucrados en la actividad empresarial, no sólo en relaciones nacionales e internacionales sino también en el ámbito empresarial (ya sea porque las expectativas e intereses, aunque legítimos, de los diversos sujetos involucrados -Accionistas, Colaboradores, Proveedores, Clientes, Socios Comerciales, etc.- pueden contraponerse entre sí, ya sea porque en algunos casos se corre el riesgo de que los comportamientos reales no se correspondan en absoluto con los principios proclamados).
En el panorama italiano, la importancia de contar con una herramienta como el Código Ético se destaca, entre otras cosas, por la previsión de una responsabilidad específica de las entidades como consecuencia de la comisión de delitos en virtud del Decreto Legislativo n.º 8 de junio de 2001 231.
En este contexto, las empresas pertenecientes al grupo Milor (el "Grupo") siempre se han comprometido con la aplicación de principios rigurosos observados en el desempeño de las diversas actividades y siempre se han caracterizado por la seriedad, confiabilidad y profesionalismo del trabajo. de su Dirección, de sus Empleados y Colaboradores, para adquirir a lo largo de los años una reputación consolidada apreciada también a nivel internacional.
Para perseguir objetivos de mejora continua, Milor ha considerado oportuno adoptar y emitir este Código Ético en el que se recogen los principios y valores corporativos que ha perseguido a lo largo de los años, destacando normas de conducta cuya observancia - por parte de todos aquellos que , a cualquier título, actúan en nombre y por cuenta de las empresas del Grupo- es fundamental para mantener y mejorar el funcionamiento regular, la fiabilidad de los procesos de la empresa y la imagen del propio Grupo.
Las actuaciones y conductas de todos los destinatarios de este Código Ético deben estar referidas a estos principios y normas, tanto en las relaciones profesionales internas como en las relaciones con sujetos ajenos al Grupo.
El Grupo reconoce la importancia de la responsabilidad ética y social en la conducción de los negocios y actividades de la empresa y se compromete a respetar los intereses legítimos de los Accionistas, Directores, Empleados, Colaboradores, Clientes, Proveedores y Socios Comerciales.
Las sociedades del Grupo se comprometen, por tanto, a:
- mantener coherencia con las políticas siempre adoptadas en términos de equidad, transparencia, confianza y cooperación en la conducción de los negocios;
- mantener un papel activo con respecto al mercado, el desarrollo económico y el progreso tecnológico de los sectores en los que opera;
- perseguir un valor sólido y sostenible desde el punto de vista económico, financiero y social, construido sobre la confianza de los Clientes, sobre la motivación de los Colaboradores y sobre una relación responsable y constructiva con el territorio;
- Mejorar continuamente la calidad de los productos y servicios ofrecidos al Cliente, aumentar la satisfacción de este último a través de una competencia leal y efectiva en el mercado, en pleno y absoluto cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en los países en los que opera;
- sensibilizar e involucrar a los Proveedores en un rol proactivo, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de las leyes y reglamentos en el suministro de bienes y servicios y en lo que respecta a la transparencia y contribuye, entre otras cosas, al cumplimiento espontáneo de cada Empleado y Colaborador.
- Promover el desarrollo personal y profesional de sus Colaboradores y motivarlos al sentido de pertenencia ya la búsqueda de la mejora continua de la eficiencia y eficacia con el fin de incrementar la satisfacción y el bienestar corporativo y personal.
Al mismo tiempo, exige a todos los Empleados pertenecientes a las empresas del Grupo ya todos aquellos que cooperen en el ejercicio de las actividades empresariales, el cumplimiento de las normas de la empresa y las disposiciones establecidas en este Código Ético.
De hecho, la consecución de estos objetivos sólo puede tener lugar mediante la participación constante y activa de todos los sujetos implicados en la actividad empresarial de las empresas del Grupo y la plena conciencia, por parte de los mismos, de que estos objetivos deben ser se logra en cumplimiento de aquellos valores, referencias y normas de conducta que, a través de este Código Ético, se hacen explícitos.
Las normas contenidas en este Código Ético y los principios de conducta para la conducción de los negocios y las relaciones interpersonales, por tanto, no deben aparecer al destinatario de este documento como “rebajados”, sino como una herramienta de reflexión sobre los valores recordados: a la adhesión personal a estos valores contribuye, entre otras cosas, al respeto espontáneo por parte de cada Empleado y Colaborador.
Los valores de referencia y las normas de conducta establecidas en el Código de Ética son vinculantes para todas las empresas del Grupo, para sus Directores, Empleados y Terceros que, a cualquier título, operen en interés del Grupo; estos últimos incluyen Agentes, Asistencia Técnica, Proveedores, Distribuidores, Desarrolladores, Consultores y Colaboradores en general (en adelante "Colaboradores"). En particular, los Consejeros están obligados a inspirarse en estos valores y normas de conducta en la fijación de los objetivos de las sociedades en las sociedades del Grupo, en la propuesta de inversiones y en la realización de proyectos, así como en cualquier decisión o actuación relativa a a la gestión de las empresas.
Los empleados con cualificación ejecutiva, en el desarrollo concreto de las actividades de gestión de las empresas del Grupo, deben inspirarse en los mismos valores y normas de conducta tanto dentro del Grupo, reforzando así la cohesión y el espíritu de colaboración mutua, como hacia terceros. partes que entren en contacto con el propio Grupo.
Todos los Empleados están obligados a cumplir, en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, con los principios y normas de conducta contenidas en el Código de Ética, con los procedimientos, reglamentos y políticas de la empresa.
Todos los Empleados también están llamados a exigir el cumplimiento de los principios y normas contenidos en este Código de Ética también por parte de los Terceros Colaboradores independientes que, a cualquier título, actúan en interés del Grupo. Se comprometen a hacer conocer a los Colaboradores el contenido de este Código de Ética y a instruirles para que cumplan con las normas contenidas en el mismo.
Los Colaboradores del Grupo están obligados a adecuar su comportamiento a las disposiciones del Código, a los procedimientos y normas de la empresa.
Cumplimiento de leyes y reglamentos
Las empresas del Grupo reconocen como principio fundamental el cumplimiento de las leyes y normas vigentes en todos los países en los que operan. Los Consejeros, Empleados y Colaboradores que se encuentran involucrados en diversas capacidades en las actividades comerciales del Grupo, por lo tanto, están obligados a realizar sus actividades en un contexto de máxima transparencia y en pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar y en el momento en que se realicen. que operan. Se comprometen, por tanto, a tener el mejor conocimiento posible de la normativa aplicable en relación con su actividad y de las responsabilidades derivadas de su infracción. En ningún caso la búsqueda del interés del Grupo puede justificar una actuación que no se ajuste a las leyes y reglamentos.
Integridad
La integridad moral es un deber constante de todos aquellos que trabajan en nombre y/o por cuenta de las empresas del Grupo. Todos los destinatarios de este Código de Ética están obligados a perseguir los objetivos con honestidad, equidad y responsabilidad ya mantener una conducta basada en el cumplimiento de las normas, las leyes y la ética profesional.
Transparencia y exhaustividad de la información
Las empresas del Grupo promueven la transparencia en las comunicaciones, en los acuerdos formales y en los criterios que fundamentan las conductas seguidas para permitir la elección autónoma e informada de las partes involucradas. Todos los destinatarios de este Código Ético están obligados a cumplir los principios de veracidad, corrección, exhaustividad, exactitud y transparencia de la información ya comunicar la imagen del Grupo con claridad y diligencia en todas sus relaciones internas y externas.
valor de la persona
Las empresas del Grupo promueven el respeto a la integridad física, moral y cultural de la persona; garantizan condiciones de trabajo que respetan la dignidad individual y entornos de trabajo seguros. Todos los destinatarios de este Código Ético están llamados a promover la escucha y el diálogo como palancas de mejora y estímulo continuo para la búsqueda de las soluciones propuestas no sólo en las relaciones con los clientes sino también en las relaciones con sus colaboradores y compañeros en el respeto a la profesionalidad. y competencia de cada uno.
Equidad e igualdad de oportunidades
Las empresas del Grupo se comprometen a evitar cualquier discriminación en la conducta personal ya respetar las diferencias de género, edad, raza, religión, afiliación política o sindical, idioma o diferentes capacidades. Todos los destinatarios de este Código de Ética están llamados a actuar teniendo en cuenta las circunstancias concretas; no tomando comportamientos discriminatorios y oportunistas sino ayudando a sacar el potencial de cada uno.
Exactitud
En la realización de cualquier actividad, se deben evitar situaciones en las que los sujetos involucrados en las transacciones estén, o incluso puedan aparecer, en conflicto de interés.
Relaciones con los órganos de control
Las relaciones con los órganos de control se inspiran en los principios de transparencia, exhaustividad, veracidad y corrección de la información.
La información que, de acuerdo con la legislación vigente, deba ser comunicada a los órganos de control no podrá ser retenida o tergiversada.
Confidencialidad
Milor asegura la confidencialidad de la información en su poder y se abstiene de recabar datos confidenciales, salvo autorización expresa e informada de acuerdo con las normas legales vigentes. Los colaboradores del grupo están obligados a no utilizar la información confidencial para fines ajenos al desempeño de sus funciones laborales.
libertad de mercado
Milor ajusta su actividad a la salvaguarda de los principios de competencia y libertad de mercado y, de manera compatible con la autonomía de gestión de las distintas filiales, orienta la actividad del Grupo a estos principios.
El Código Ético de Milor está dirigido a todas las empresas del Grupo, sus Directores, Empleados y Colaboradores, independientemente de las realidades organizacionales productivas y/o comerciales específicas y de las normas de conducta explícitas sobre las cuales llama al cumplimiento por parte de todos los destinatarios. Los Directores, Gerentes, Empleados y Colaboradores que tengan relaciones contractuales con el Grupo a cualquier título, están obligados a observar y hacer cumplir estos principios en el ámbito de sus funciones y responsabilidades, así como a colaborar en la elaboración de procedimientos adecuados tendientes a salvaguardar los intereses del Grupo.
En cumplimiento de los valores expuestos anteriormente, el Grupo reconoce a los recursos humanos como un elemento indispensable para competir con éxito en el mercado y para la consecución de los objetivos corporativos, así como la importancia de establecer con ellos relaciones basadas en la lealtad y la confianza mutua.
Las empresas del Grupo deben asegurarse de que la selección, clasificación y trayectoria profesional del personal de la empresa, así como la elección de los Empleados y Colaboradores en sus diversas capacidades respondan exclusivamente, sin discriminación alguna, a consideraciones objetivas de las características profesionales y personales necesarias para la ejecución del trabajo a realizar y las habilidades demostradas para llevarlo a cabo. Las empresas del Grupo deben rechazar cualquier conducta discriminatoria en relación con el acceso al trabajo, la atribución de cualificaciones y funciones, la progresión de carrera o la asignación de puestos.
Selección y gestión de recursos
En virtud de lo anterior, las políticas de la empresa para la selección, remuneración y capacitación de los Empleados y Colaboradores deben basarse en criterios de profesionalismo, seriedad, competencia y méritos, en particular, las funciones a su cargo deben asegurar que:
- los recursos adquiridos corresponden a los perfiles realmente necesarios para las necesidades de la empresa, evitando favoritismos y facilitaciones de cualquier tipo en el respeto de la igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna en el ámbito privado y en las opiniones de los candidatos;
- Empleados y se mantenga un comportamiento justo y coherente hacia los Colaboradores, abusos y discriminación por razón de sexo, raza, religión, afiliación política y previniendo el favoritismo, sindicato, idioma, edad o capacidades diferentes;
- se garantice la equidad de trato y la igualdad de oportunidades en la asignación de roles o tareas, considerando la movilidad a los diferentes puestos de trabajo como un elemento para promover el crecimiento profesional.
Desarrollo profesional y formación de recursos.
Las empresas del Grupo se comprometen a contribuir a la formación y crecimiento profesional de sus Empleados y Colaboradores ofreciéndoles, periódicamente, oportunidades tanto de conocimiento mutuo e información sobre sus respectivas experiencias laborales, como de otras intervenciones formativas, y ello con el fin de promover el crecimiento y permitirles desarrollar su competencia profesional dentro del Grupo.
Por ello, los Ejecutivos y Jefes de Departamento están obligados a prestar la máxima atención a potenciar y aumentar la profesionalización de sus compañeros y Colaboradores creando las condiciones para el desarrollo de sus competencias y la realización de su potencial. En particular, las funciones a su cargo deben asegurarse de que:
- se mantengan las condiciones necesarias para el desarrollo de las competencias, habilidades y talentos de cada uno, de conformidad con las políticas de igualdad de oportunidades de la empresa;
- se mantengan los sistemas de evaluación de comportamientos, habilidades, conocimientos y potencialidades según criterios de transparencia y meritocracia;
- se reconoce la posibilidad de expresar la propia individualidad en el trabajo, valorando la diversidad y especificidad de cada uno, como contribución esencial al crecimiento del Grupo;
- se mantengan las condiciones que permitan a todos desempeñar su función de la mejor manera posible, fomentando la mejora constante del nivel de competencia y desarrollando la capacidad de trabajar en equipo para contribuir al logro de los objetivos empresariales;
- en la definición de los cursos de formación se proponga, evalúe y desarrolle una formación que también esté atenta a las necesidades individuales.
ambiente de trabajo
Todos los Empleados y Colaboradores deben ser tratados con estricto apego a los principios establecidos en este Código de Ética y en el marco de un clima que favorezca en lo posible la comunicación y la cooperación, entre ellos y con sus superiores y subordinados, con miras a una objetivo común y compartido de crecimiento y consolidación del espíritu de pertenencia al Grupo. En particular, los altos directivos, ejecutivos, empleados y colaboradores que trabajen en diversas capacidades por cuenta y/o en nombre de las empresas del Grupo deberán:
- basar sus relaciones interpersonales y profesionales en criterios y comportamientos de corrección, lealtad y respeto mutuo;
- promover y apoyar el respeto a la personalidad de cada colega y Colaborador como elemento fundamental para el desarrollo de un ambiente de trabajo permeado por la confianza mutua y el aporte de cada uno;
- comprometerse a crear un ambiente de trabajo que garantice, a todos aquellos que interactúan con las empresas del Grupo a cualquier título, condiciones que respeten la dignidad de la persona y en el que las características de las personas no puedan dar lugar a discriminación o condicionamiento;
- con el objetivo de crear un ambiente de trabajo que sea siempre estimulante y gratificante y que, por lo tanto, favorezca el desarrollo del potencial de todos.
La más rigurosa transparencia contable de cada una de las sociedades del Grupo es, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, una exigencia prioritaria del propio Grupo. La contratación y desembolso de recursos financieros, así como su administración y control, deben cumplir siempre con los procedimientos de aprobación y autorización del Grupo.
Los Directores, Empleados, Colaboradores y todos aquellos que tengan relaciones con el Grupo a cualquier título, deberán comportarse de manera estrictamente correcta, transparente y colaboradora en el cumplimiento de la ley y los procedimientos de la empresa en todas las actividades tendientes a la elaboración de los estados financieros y demás comunicaciones corporativas. En particular, es obligatorio lo siguiente:
- todos están obligados a observar estrictamente los procedimientos previstos y a prestar la máxima cooperación para que los hechos de gestión se presenten correcta y oportunamente en las cuentas de la empresa;
- cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, deberá observar los más rigurosos principios de transparencia, corrección y veracidad en la elaboración de los documentos y datos contables, así como en cualquier registro relativo a la administración;
- tratándose de elementos económicos y patrimoniales basados en valuaciones, el respectivo registro debe hacerse ilustrando claramente, en la documentación relativa, los criterios que orientaron la determinación del valor del bien;
- la documentación que soporte cada operación contable debe ser adecuada, veraz, clara y completa; deberán conservarse en los registros, de forma que permitan en todo momento el control sobre las características de la operación, los motivos, y la identificación precisa de quién, en las distintas fases, autorizó, realizó, registró y verificó la operación en sí; las competencias deben estar claramente definidas y conocidas dentro de la organización;
- el asiento contable relacionado debe reflejar de manera clara, completa y veraz lo que se describe en la documentación de respaldo;
- la documentación acreditativa debe estar fácilmente disponible y archivada según criterios adecuados que permitan una fácil consulta por parte de los órganos de control tanto internos como externos autorizados.
Corrección de los flujos financieros
Queda terminantemente prohibida cualquier operación que pueda implicar la más mínima posibilidad de implicación de la Compañía en supuestos de recepción de bienes sustraídos, blanqueo de capitales, uso de bienes o dinero de procedencia ilícita. Los flujos financieros deben gestionarse asegurando la completa trazabilidad de las operaciones, manteniendo la documentación adecuada y siempre dentro de los límites de las responsabilidades asignadas a cada una. Para ello, es necesario cumplir con los siguientes principios en relación con la documentación y conservación de registros:
- todos los pagos y otras transferencias realizadas por oa favor de la Compañía deben registrarse de manera precisa y completa en los sistemas contables de la compañía;
-. todos los pagos deberán efectuarse únicamente a sujetos y por actividades contractualmente formalizadas y/o aprobadas por la Empresa.
La Compañía implementa los controles necesarios para verificar la autenticidad del efectivo recolectado y utilizado en el contexto de las actividades de la empresa. Los destinatarios deben utilizar la máxima diligencia y atención en la gestión del efectivo para garantizar que no se recaude ni gaste dinero falso. La Compañía se compromete a que el oro utilizado para la producción de sus artículos de joyería no provenga de áreas geográficas del mundo involucradas en conflictos bélicos generados por intereses económicos por el control de la extracción de metales preciosos. También confirma que está comprometida con el abastecimiento responsable de oro.
Para ello, nuestro compromiso es asegurar el cumplimiento de la Ley Dodd Frank y comprar oro únicamente a bancos, bancos de metales o refinerías que estén incluidas en la Lista de Buena Entrega de la LBMA o que estén certificadas por la organización RJC (Responsible Jewellery Council).
En cumplimiento de la legislación vigente, las empresas del Grupo se comprometen a garantizar la protección de la privacidad de la información relativa al ámbito privado y de las opiniones de cada uno de sus Empleados y de quienes interactúan con el Grupo. Los Empleados y Colaboradores que actúen en nombre o por cuenta de las empresas del Grupo están obligados a tratar los datos personales en pleno cumplimiento de la legislación vigente para la protección de la privacidad, de acuerdo con las directivas que les sean dadas. En particular, es obligatorio:
- adquirir y procesar solo los datos necesarios y directamente relacionados con sus funciones;
- respetar el carácter reservado y reservado de la información;
- adquirir y procesar datos para fines específicos, explícitos y legítimos;
- adquirir y tratar datos que sean pertinentes, exactos, completos y no excesivos en relación con los fines para los que fueron recabados y posteriormente tratados, velando por su debida actualización;
- conservar dichos datos de forma que se impida el conocimiento de los mismos por parte de terceros ajenos a ellos;
- comunicar y divulgar los datos sólo dentro de los procedimientos establecidos o con la autorización previa de los responsables responsables;
- conservar los datos en forma que permita la identificación del interesado por un plazo no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos y posteriormente tratados.
La Dirección, los Empleados o los Colaboradores encargados del tratamiento de datos personales deberán adoptar todas las medidas adecuadas para evitar el riesgo de destrucción o pérdida, incluso accidental, de los citados datos, de acceso no autorizado a los mismos o de tratamiento no autorizado o no autorizado, de conformidad con la propósitos de la colección; estas medidas son identificadas y actualizadas periódicamente dentro de las empresas del Grupo.
Las empresas del Grupo tienen como objetivo mantener los más altos niveles de higiene y seguridad y garantizar las necesarias medidas de prevención de accidentes y enfermedades en el trabajo. Todos deben ayudar a mantener el ambiente de trabajo en el que trabajan sano y seguro y velar por la seguridad de sus compañeros y colaboradores de diversas capacidades.
Cada función de la empresa debe hacer todo lo posible para tener siempre pleno conocimiento, para el sector bajo su responsabilidad, de los derechos y obligaciones del Grupo derivados de disposiciones legales, contratos o relaciones con la Administración Pública y no debe incurrir en conductas que puedan perjudicar , en modo alguno, los intereses del Grupo.
Todos los Empleados y Colaboradores que trabajen por cuenta o en nombre de las empresas del Grupo tienen estrictamente prohibido divulgar a terceros información no conocida del público sobre proyectos, adquisiciones, fusiones, estrategias comerciales y, en general, información sobre las empresas del Grupo de las cuales hayan tenido conocimiento o cuya difusión pueda, en todo caso, perjudicar los intereses del propio Grupo.
Cada sujeto tiene la responsabilidad de custodiar, conservar y defender los bienes y recursos del Grupo que le sean confiados en el marco de su actividad y está obligado a utilizarlos de manera adecuada y conforme, evitando cualquier uso indebido.
Con el fin de proteger la integridad de los bienes sociales, se prohíbe en particular, fuera de los casos permitidos por la ley:
- devolver aportes en cualquier forma o liberar a los accionistas de la obligación de realizarlos;
- distribuir beneficios no obtenidos o destinados por ley a reservas, o a reservas que no puedan ser distribuidas por ley, comprar o suscribir acciones o
acciones de la compañía;
- realizar reducciones del capital social, fusiones o escisiones en violación de las normas de protección de acreedores; suscribir o aumentar ficticiamente el capital social; satisfacer, en caso de liquidación, los derechos de los accionistas en perjuicio de los acreedores sociales.
Rientrano in tale contesto tutti quei rapporti, attinenti all’attività delle aziende del Gruppo, intrattenuti con pubblici ufficiali o con incaricati di pubblico servizio che operino per conto della Pubblica Amministrazione o di organi legislativi nazionali ed esteri, di istituzioni comunitarie, di organizzazioni pubbliche di qualsiasi Stato estero.
I rapporti con i governi ed istituzioni pubbliche sono riservati alle funzioni aziendali autorizzate a stabilire e gestire tali rapporti sulla base di quanto disposto dagli ordini di servizio e dalle procedure pro-tempore vigenti. Tali rapporti devono essere intrapresi e gestiti nell’assoluto e rigoroso rispetto delle leggi e delle normative vigenti, delle norme e dei principi fissati nel Codice Etico e delle procedure interne di riferimento.
Attenzione e cura deve essere posta nei rapporti con i soggetti sopra indicati, in particolare nelle aree relative a: gare d’appalto, contratti, autorizzazioni, licenze, concessioni, richieste e/o gestione e utilizzazione di finanziamenti comunque denominati di provenienza pubblica (nazionale o comunitaria), gestione di commesse, rapporti con autorità di vigilanza o altre autorità indipendenti, enti previdenziali, enti addetti alla riscossione dei tributi, procedimenti civili, penali o amministrativi. Attenzione e cura deve inoltre essere posta in quei settori che sebbene non implichino rapporti diretti finalizzati alla conclusione di affari con la Pubblica Amministrazione sono considerati a supporto delle attività di impresa quali la gestione dei flussi finanziari e la gestione e sicurezza dei dati informatici.
Le operazioni sopra richiamate e la correlata gestione delle risorse finanziarie devono essere intraprese nel dovuto rispetto delle leggi, dei principi del Codice Etico e nella completa osservanza delle procedure interne. In particolare è fatto espresso divieto di:
- accettare, dare o promettere, né direttamente, né indirettamente, né per il tramite di interposta persona, denaro, doni, beni, servizi, prestazioni o favori a pubblici funzionari - o a soggetti legati ad essi da rapporti di parentela o affinità - al fine di promuovere e favorire i propri interessi o gli interessi delle aziende del Gruppo, o anche per compensare o ripagare per un atto del loro ufficio, o per conseguire l’esecuzione di un atto
contrario ai doveri del loro ufficio;
- ricevere, offrire o promettere omaggi o altra forma di regalo a pubblici funzionari o a soggetti legati ad essi da rapporti di parentela o affinità – quando tali omaggi, in considerazione del loro valore, eccedono le normali pratiche commerciali e di cortesia o comunque si posizionano al di fuori di quanto previsto
dai protocolli interni aziendali;
- assumere personale, attribuire incarichi di agenzia, consulenza o di altro tipo, nel caso in cui l’assunzione o l’incarico siano – o possano apparire – finalizzati ad uno scambio di favori con soggetti appartenenti, o in precedenza appartenuti, alla Pubblica
Amministrazione;
riconoscere compensi in favore dei Collaboratori esterni che non trovino adeguata giustificazione al tipo di incarico da svolgere ed alle prassi vigenti in ambito locale;
- presentare dichiarazioni o documentazione di altro tipo non veritiere ad organismi pubblici al fine di influenzare l’indipendenza di giudizio;
- presentare dichiarazioni o documentazione di altro tipo non veritiere ad organismi pubblici nazionali o comunitari al fine di conseguire erogazioni pubbliche, contributi o finanziamenti agevolati;
- destinare somme ricevute da organismi pubblici nazionali o comunitari a titolo di erogazioni, contributi o finanziamenti per scopi diversi da quelli cui erano destinati;
- alterare il funzionamento di un sistema informatico o telematico o manipolare i dati in esso contenuti al fine di ottenere un ingiusto profitto arrecando danni alla Pubblica Amministrazione.
Nei rapporti con la Pubblica Amministrazione è necessario operare sempre nel rispetto della legge, con l’espresso divieto di porre in essere comportamenti che, per arrecare vantaggi al Gruppo, siano tali da integrare fattispecie di reati.
Relazioni con i fornitori
Gli Amministratori, i Dipendenti ed i Collaboratori delle aziende del Gruppo sono tenuti a garantire pari opportunità nella selezione dei Fornitori, tenendo conto della loro compatibilità ed adeguatezza alle dimensioni e alle necessità del Gruppo. In particolare le funzioni preposte nel selezionare terzi indipendenti quali consulenti, agenti, fornitori di beni, merci e servizi devono vigilare affinché:
- siano selezionati sulla base di valutazioni e parametri obiettivi (quali qualità, convenienza, prezzo, capacità ed efficienza, etc.) diretti a tutelare gli interessi commerciali e industriali del Gruppo e, comunque, a creare allo stesso maggior valore;
- siano selezionati secondo criteri di affidabilità ed integrità anche in funzione dell’esigenza del rispetto dei valori di riferimento, delle regole di condotta contenuti nel Codice Etico e delle procedure interne, utilizzando la forma scritta e nel rispetto della struttura gerarchica del Gruppo;
- siano comunicati agli stessi le politiche del Gruppo e siano previste specifiche clausole contrattuali inerenti il rispetto del presente Codice Etico.
Le funzioni preposte devono inoltre vigilare affinché sia garantita una continua sensibilizzazione e coinvolgimento dei Fornitori in un ruolo pro-attivo e un atteggiamento responsabile in modo particolare per ciò che riguarda la trasparenza, la comunicazione, il rispetto delle leggi e regolamenti e che favorisca la consapevolezza dei rischi e delle opportunità sociali ed etiche derivanti dalle loro attività.
Relazioni con i clienti
Nei rapporti con i Clienti, pubblici o privati, gli Amministratori, i Dipendenti e Collaboratori delle aziende del Gruppo sono tenuti a:
- sviluppare e mantenere con essi favorevoli e durature relazioni, improntate alla massima efficienza, collaborazione e cortesia;
- operare nell’ambito della normativa vigente e richiederne il puntuale rispetto;
- accertarsi che le dichiarazioni ed attestazioni rese loro siano precise e veritiere;
- rispettare impegni e obblighi assunti nei loro confronti;
- fornire informazioni accurate, complete, veritiere e tempestive in modo da consentire al Cliente di prendere decisioni consapevoli.
Nei rapporti di affari con Fornitori e Clienti devono essere rispettate le politiche aziendali improntando i rapporti alla massima correttezza, soprattutto nella gestione e conclusione dei contratti, evitando conflitti di interesse, anche potenziali.
Fermo restando quanto disposto al paragrafo “Relazioni con la Pubblica Amministrazione”, nei rapporti di affari con i Fornitori e Clienti sono vietati dazioni, omaggi, atti di cortesia o ospitalità, (sia direttamente che indirettamente) salvo che siano di natura tali da non compromettere l’immagine del Gruppo e da non potere essere interpretati come finalizzati ad ottenere un trattamento di favore che non sia determinato dalle regole lecite di mercato. In ogni caso, eventuali omaggi, atti di cortesia e di ospitalità che non rientrano nelle normali consuetudini, devono essere documentati in modo adeguato e comunicati al proprio responsabile affinché ne valuti l’appropriatezza. Il Dipendente o Collaboratore che riceve doni o trattamenti di favore da Fornitori o Clienti che travalichino gli ordinari rapporti di cortesia, deve immediatamente avvertirne il proprio superiore gerarchico; dopo le opportune verifiche con la direzione di competenza, le aziende provvederanno, tramite le funzioni preposte, ad informare l’autore del regalo, omaggio etc. sulla politica del Gruppo in materia.
Le aziende del Gruppo si impegnano a garantire la massima competitività sul mercato e, pertanto, la loro politica commerciale deve essere improntata al rispetto delle normative che regolano la concorrenza, sia sul mercato nazionale che a livello internazionale.
Tutti i destinatari del presente Codice Etico devono tenersi sempre aggiornati sulla normativa in vigore e consultare il proprio superiore gerarchico prima di concludere qualsiasi accordo o intesa che possa avere effetti di presunta illecita concorrenza.
I Vertici aziendali, i Dipendenti ed i Collaboratori che agiscono in nome e per conto delle aziende del Gruppo sono tenuti ad operare al fine di evitare situazioni in conflitto con gli interessi del Gruppo stesso. A titolo esemplificativo ma non esaustivo, costituiscono conflitto di interessi:
- la strumentalizzazione della propria posizione funzionale per la realizzazione di interessi contrastanti con colleghi dell’azienda;
- l’utilizzazione di informazioni acquisite nello svolgimento di attività lavorative a vantaggio proprio o di terzi e comunque in contrasto con gli interessi del Gruppo;
- la partecipazione – palese o occulta- del Dipendente in attività di Fornitori, Clienti, concorrenti;
- lo svolgimento di attività lavorative di qualunque genere presso Clienti, Fornitori, concorrenti e/o presso terzi, in contrasto con gli interessi del Gruppo. In particolare, per i Dipendenti, l’accettazione di un eventuale incarico di carattere professionale offerto da terzi dovrà essere preventivamente valutato con il superiore gerarchico e con il Direttore Risorse Umane della Milor S.p.A. al fine di valutare l’insussistenza di eventuali incompatibilità o situazioni di pregiudizio.
Ciascuno ha il dovere di segnalare tempestivamente al management competente qualsiasi situazione che possa ritenersi, anche potenzialmente, pregiudizievole per i diritti e gli interessi del Gruppo affinché lo stesso management possa procedere, altrettanto tempestivamente, con le necessarie azioni di tutela.
I rapporti con Organi ai quali competono attività di controllo o di revisione legalmente attribuite, ed i rapporti con le società di revisione, devono essere improntati alla massima correttezza, trasparenza e collaborazione, nel pieno rispetto delle leggi e delle normative vigenti.
In particolare i revisori, sia interni che esterni, devono avere libero accesso a dati, documenti ed informazioni necessarie per lo svolgimento delle loro attività. E’ fatto espresso divieto di impedire od ostacolare lo svolgimento dell’attività di controllo o di revisione legalmente attribuite ai soci, ad altri organi sociali o alla società di revisione.
Gli stessi obblighi si estendono ai rapporti con l’Organismo di Vigilanza che, nell’ambito delle responsabilità previste dai rispettivi Modelli di Organizzazione e Gestione predisposti volontariamente dalle aziende del Gruppo ai sensi del D.Lgs n° 231 dell’8 giugno 2001 “Disciplina della responsabilità amministrativa delle persone giuridiche, delle società e delle associazioni anche prive di responsabilità giuridica, a norma dell’art. 11 della legge 29 settembre 2000, n° 300”, ha il compito di vigilare sull’osservanza dei sistemi preventivi e di controllo esistenti, nonché sulla loro effettiva adeguatezza, in particolare in quelle aree nel cui ambito sono individuati i rischi-reato eventualmente connessi alle attività svolte (Rif. Codice Etico e Modelli Organizzativi ex D.Lgs 231/2001).
Nell’ambito dei sistemi di controllo interno delle aziende del Gruppo, il presente Codice Etico costituisce parte integrante dei Modelli di Organizzazione e Gestione ex D.Lgs n° 231/2001 adottati volontariamente dalle stesse. Nel rispetto della loro piena autonomia e delle rispettive specificità commerciali e/o produttive, le aziende del Gruppo che adottano Modelli di Organizzazione e Gestione in aderenza ai principi espressi dal D.Lgs 231/2001 e successive modificazioni e/o integrazioni, sono tenute ad effettuare attività di risk assessment al fine di individuare le aree nel cui ambito possono essere commessi reati ed a istituire sistemi di prevenzione e controllo in base alle disposizioni dello stesso decreto.
Le aziende del Gruppo nominano il proprio Organismo di Vigilanza (OdV) dotato di autonomi poteri di iniziativa e di controllo con il compito di:
- vigilare sul funzionamento e l’osservanza del Codice Etico e delle procedure aziendali, in particolare in quelle aree nel cui ambito sono individuati i rischi-reato ex D.Lgs 231/2001 eventualmente connessi alle attività svolte - a tal fine è libero di accedere a tutte le fonti di informazioni aziendali, di prendere visione di documenti e consultare dati;
- accogliere e/o segnalare eventuali violazioni del Codice Etico;
- proporre eventuali aggiornamenti del Codice Etico e dei protocolli interni al fine di adeguarli alle leggi;
- verificare, controllare e valutare i casi di violazione delle norme stabilite dal Codice Etico e segnalarlo alle funzioni preposte al fine dell’applicazione di idonee misure sanzionatorie nel rispetto delle leggi, dei regolamenti e dei CCNL.
Le aziende del Gruppo sono tenute a stabilire canali di comunicazione adeguati attraverso i quali tutti coloro che vengano a conoscenza di eventuali comportamenti, all’interno delle aziende del Gruppo, contrari ai principi ed alle regole di condotta espresse nel presente Codice possano riferire, liberamente, direttamente ed in maniera riservata al proprio superiore gerarchico e all’Organismo di Vigilanza se nominato.
Le informazioni acquisite dall’Organismo di Vigilanza e dalle funzioni preposte, ai fini delle dovute indagini, devono essere trattate in modo da garantire:
- la riservatezza e l’anonimato del segnalante,
- la tutela del segnalante davanti a qualsiasi forma di ritorsione, penalizzazione, discriminazione, fatti salvi gli obblighi di legge e la tutela dei diritti delle aziende del Gruppo o delle persone accusate erroneamente e/o in malafede.
L’osservanza dei principi e delle regole del Codice Etico deve considerarsi parte essenziale delle obbligazioni contrattuali dei Dipendenti. Le violazioni delle norme del Codice Etico potranno costituire inadempimento delle obbligazioni principali del rapporto di lavoro o illecito disciplinare, con ogni conseguenza di Legge, anche in ordine alla conservazione del rapporto di lavoro, e potrà comportare il risarcimento dei danni dalle stesse derivanti.
L’osservanza del Codice Etico deve considerasi parte essenziale delle obbligazioni contrattuali assunte dai Collaboratori non subordinati e/o soggetti aventi relazioni di affari con il Gruppo. La violazione delle norme del Codice Etico potrà costituire inadempimento delle obbligazioni contrattuali, con ogni conseguenza di Legge, anche in ordine alla risoluzione del contratto e/o dell’incarico e potrà comportare il risarcimento dei danni dalla stessa derivanti. Per le violazioni dei membri del Consiglio di Amministrazione e dei Sindaci valgono le norme tutte di legge con i rimedi e le sanzioni conseguenti.
Le aziende del Gruppo si impegnano a prevedere e ad irrogare, con coerenza, imparzialità ed uniformità, sanzioni proporzionate alle rispettive violazioni del Codice e conformi alle vigenti disposizioni in materia di regolamentazione dei rapporti di lavoro.
Le aziende del Gruppo si impegnano a divulgare il Codice Etico presso i destinatari, a promuovere e dare ampio spazio, nell’ambito della propria comunicazione interna, ai temi legati all’area deontologico/comportamentale e a alla prevenzione delle irregolarità. Tutti i destinatari del presente Codice Etico sono pertanto tenuti a conoscerne il contenuto, ad osservare ed a far osservare i principi e le regole di condotta ivi espressi.
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